Buscar este blog

Este es el blog del profesor Gilberto Pérez del Blanco, en el que sus alumnos y alumnas, así como cualquier interesado/a por el área de conocimiento del Derecho Procesal encontrará diversos materiales relativos al mismo. Para cualquier duda puede contactar en: gilberto.perez@uam.es

viernes, mayo 12, 2017

Actos previos al proceso


             El proceso comienza propiamente con la interposición de la demanda. Pero en la Ley se prevén unos trámites que podríamos llamar "preprocesales", vinculados a un futuro y eventual proceso. Su finalidad es bien evitar o preparar un eventual proceso. Del mismo modo pueden estar más o menos vinculados a la tramitación del posterior proceso.

El acto de conciliación.
            Se trata de un acto de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 139 y ss. De la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que tiene como finalidad reunir a las partes con el fin de evitar el futuro proceso/pleito (139.1 LJV: “1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito”.
            Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto por el mismo Juzgado ante el que se celebró (el acto se celebra ante el Secretario Judicial), por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juez.


Diligencias preliminares.
            Las diligencias preliminares son actos de postulación de las partes que tienen por objeto la preparación de un futuro proceso, garantizando el desarrollo del mismo. Las diligencias preliminares son la excepción en el proceso civil, ya que de las circunstancias que envuelven el mismo suelen ser de carácter público o conocidas por los particulares, a diferencia del proceso penal, que cuenta con una primera fase de investigación previa.
            La LEC regula estas diligencias en los arts. 256 a 263, comenzando el art. 256 LEC haciendo una mención expresa de las diligencias preliminares que se pueden practicar:
            - Declaración o exhibición de documentos sobre la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado (256.1º LEC).
            - Exhibición de cosa sobre la que ha de referir el juicio (256.2º LEC).
- Exhibición de documentos:
                        -Actos de última voluntad del causante (256.3º LEC).
                        -Documentos o cuentas de la sociedad o comunidad (256.4º LEC).
                        -Contrato de seguro (solicita el perjudiciado) (256.5º LEC).
            - Determinación de los integrantes del grupo de afectados en un proceso para la defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios. (256.6º LEC).
            - Diligencias en materia de propiedad intelectual e industrial encaminadas a determinar algunas datos sobre estas cuestiones – identificación de productores, vendedores, cantidad de producto, etc. – (256.7º y 8º).
            - Diligencias que puedan preverse en leyes especiales (arts. 129-132 Ley de Patentes 11/1986: p.e. inspección de las máquinas, dispositivos o instalaciones que pueden servir para llevar a cabo la violación alegada de la patente).

            -El procedimiento de diligencias preliminares tiene los siguientes puntos:
            1º) Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes de diligencias preliminares el Juez de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio (art.  257 LEC). Es este un criterio que supone una transposición del fuero del domicilio del demandado al ámbito de las diligencias preliminares.
            2º) La solicitud de diligencias preliminares deberá incluir (art. 256.2):
                        -Expresión de sus fundamentos.
                        -Ofrecimiento de caución para responder tanto de los gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar a quienes intervengan.
            3º) La solicitud se resolverá mediante auto. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación (art. 258).
            4º) Accedida la solicitud, se citará y requerirá a los interesados. El solicitante podrá acudir a la sede del tribunal asesorado por un experto en la materia (art. 259).
            5º) La persona requerida podrá oponerse a la diligencia. De la oposición se dará traslado al solicitante por el plazo de 5 días para impugnar dicha oposición. A partir de ahí se seguirán los trámites del Juicio Verbal, incluyendo la posibilidad de celebración de vista (art. 260).
            6º) Si el requerido se niega a llevar a cabo las diligencias, la ley prevé que se puedan adoptar las siguientes medidas coercitivas (art. 261 LEC):
                        -Tener por respondidas afirmativamente las preguntas que se quisieran formular (261.1ª).
                        -Entrada y registro en lugar cerrado si se solicitase la exhibición de docuemntos, de una cosa, o para la determinación de los integrantes de un grupo (art. 261.2ª, 3ª y 5ª).
                        -Tener por ciertas cuentas y datos si se hubiese requerido la exhibición de documentos contables (art. 261.4ª).
            7º) Denegada o practicada la diligencia se resolverá sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante (art. 262 LEC).

Actuaciones de prueba previos al proceso.

            A pesar de que la prueba se realiza con carácter general en una fase avanzada del proceso, la Ley permite la realización anticipada de la prueba o el aseguramiento de la que se pudiese desarrollarse en el proceso.
            En concreto los arts. 293 y 297 LEC prevén la prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba, ambas instituciones implican la realización de actos procesales previos al proceso.
“Art. 293.1 LEC: “Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto”

Art. 297.1 LEC: “Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla”.


No hay comentarios:

Datos personales