El proceso comienza propiamente con
la interposición de la
demanda. Pero en la
Ley se prevén unos trámites que podríamos llamar
"preprocesales", vinculados a un futuro y eventual proceso. Su
finalidad es bien evitar o preparar un eventual proceso. Del mismo modo pueden
estar más o menos vinculados a la tramitación del posterior proceso.
El acto de
conciliación.
Se trata de un acto de Jurisdicción
voluntaria, previsto en los artículos 139 y ss. De la Ley 15/2015,
de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que
tiene como finalidad reunir a las partes con el fin de evitar el futuro
proceso/pleito (139.1 LJV: “1. Se
podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título
para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito”.
Lo convenido por las partes en acto
de conciliación se llevará a efecto por el mismo Juzgado ante el que se celebró
(el acto se celebra ante el Secretario Judicial), por los trámites establecidos
para la ejecución de las sentencias, cuando se trate de asuntos de la
competencia del propio Juez.
Diligencias
preliminares.
Las diligencias preliminares son
actos de postulación de las partes que tienen por objeto la preparación de un
futuro proceso, garantizando el desarrollo del mismo. Las diligencias
preliminares son la excepción en el proceso civil, ya que de las circunstancias
que envuelven el mismo suelen ser de carácter público o conocidas por los
particulares, a diferencia del proceso penal, que cuenta con una primera fase
de investigación previa.
La LEC regula estas diligencias en
los arts. 256 a
263, comenzando el art. 256 LEC haciendo una mención expresa de las diligencias
preliminares que se pueden practicar:
- Declaración o exhibición de
documentos sobre la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado
(256.1º LEC).
- Exhibición de cosa sobre la que ha
de referir el juicio (256.2º LEC).
- Exhibición de documentos:
-Actos de
última voluntad del causante (256.3º LEC).
-Documentos
o cuentas de la sociedad o comunidad (256.4º LEC).
-Contrato
de seguro (solicita el perjudiciado) (256.5º LEC).
- Determinación de los integrantes
del grupo de afectados en un proceso para la defensa de intereses colectivos de
consumidores y usuarios. (256.6º LEC).
- Diligencias en materia de
propiedad intelectual e industrial encaminadas a determinar algunas datos sobre
estas cuestiones – identificación de productores, vendedores, cantidad de
producto, etc. – (256.7º y 8º).
- Diligencias que puedan preverse en
leyes especiales (arts. 129-132 Ley de Patentes 11/1986: p.e. inspección de las
máquinas, dispositivos o instalaciones que pueden servir para llevar a cabo la
violación alegada de la patente).
-El
procedimiento de diligencias preliminares tiene los siguientes puntos:
1º)
Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes de diligencias
preliminares el Juez de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil del
domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o
intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el
juicio (art. 257 LEC). Es este un
criterio que supone una transposición del fuero del domicilio del demandado al
ámbito de las diligencias preliminares.
2º)
La solicitud de diligencias preliminares deberá incluir (art. 256.2):
-Expresión
de sus fundamentos.
-Ofrecimiento
de caución para responder tanto de los gastos como de los daños y perjuicios
que se les pudieren irrogar a quienes intervengan.
3º) La solicitud se
resolverá mediante auto. Contra el auto que
acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue,
cabrá recurso de apelación (art. 258).
4º) Accedida la solicitud, se citará
y requerirá a los interesados. El solicitante podrá acudir a la sede del
tribunal asesorado por un experto en la materia (art. 259).
5º) La persona requerida podrá
oponerse a la diligencia. De la oposición se dará traslado al solicitante por
el plazo de 5 días para impugnar dicha oposición. A partir de ahí se seguirán
los trámites del Juicio Verbal, incluyendo la posibilidad de celebración de
vista (art. 260).
6º) Si el requerido se niega a
llevar a cabo las diligencias, la ley prevé que se puedan adoptar las
siguientes medidas coercitivas (art. 261 LEC):
-Tener por respondidas
afirmativamente las preguntas que se quisieran formular (261.1ª).
-Entrada y registro en
lugar cerrado si se solicitase la exhibición de docuemntos, de una cosa, o para
la determinación de los integrantes de un grupo (art. 261.2ª, 3ª y 5ª).
-Tener por ciertas
cuentas y datos si se hubiese requerido la exhibición de documentos contables
(art. 261.4ª).
7º) Denegada o practicada la
diligencia se resolverá sobre la aplicación de la caución a la vista de la
petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente,
oído el solicitante (art. 262 LEC).
Actuaciones de
prueba previos al proceso.
A pesar de que la prueba
se realiza con carácter general en una fase avanzada del proceso, la Ley
permite la realización anticipada de la prueba o el aseguramiento de la que se
pudiese desarrollarse en el proceso.
En concreto los arts. 293 y 297 LEC
prevén la prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba, ambas
instituciones implican la realización de actos procesales previos al proceso.
“Art.
293.1 LEC: “Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda
incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá
solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba,
cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el
estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal
generalmente previsto”
Art.
297.1 LEC: “Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda
incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá
pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de
aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos
naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas,
resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso
carezca de sentido proponerla”.
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